Jose Alejandro Vargas
La ética, la libertad de expresión y el derecho mediático conforman un entramado social y jurídico decisivo para todo régimen democrático. De su adecuada articulación depende el ejercicio responsable del derecho a informar, la posibilidad de poner en conocimiento público los hechos noticiosos y, en definitiva, la formación de una opinión pública razonada sobre los asuntos de interés colectivo.
Sin embargo, como ha advertido Mannes (2022), “la justicia penal se ha convertido en un espectáculo”. La afirmación dista de ser exagerada. Con la lógica disruptiva de las breaking news (noticias de última hora), la cobertura penal invade los hogares mediante titulares y fotografías muchas veces sensacionalistas, mientras programas de opinión y plataformas digitales difunden informaciones cuya verificación no siempre se ajusta a las reglas del proceso penal. El resultado es la sustitución del rigor informativo por el entretenimiento judicial: se debate públicamente la inocencia o culpabilidad de los imputados, se cuestiona la actuación policial o se desacredita la institucionalidad procesal, sin que exista aún una decisión jurisdiccional válida.
Es así como el derecho a informar y el derecho a recibir información pueden entrar en tensión con el derecho a un proceso justo. La presunción de inocencia no es un simple beneficio procesal; constituye una garantía democrática que limita el ius puniendi estatal y exige un enjuiciamiento razonable y civilizado. Cuando el juicio mediático antecede al juicio jurisdiccional, el equilibrio constitucional se resiente.
En decisiones como las sentencias TC/0437/16 y TC/0075/16 reiteró que, si bien no se admiten limitaciones preventivas —esto es, censura previa—, sí proceden responsabilidades ulteriores cuando su ejercicio lesiona el honor, la intimidad, la dignidad o la moral de las personas. La inexistencia de censura previa no equivale a irresponsabilidad.
La libertad de expresión —o derecho a la información— ha sido justificada por tres grandes teorías, sistematizadas por Marciani (2005): las consecuencialistas, que la valoran por sus efectos positivos individuales y sociales; las no consecuencialistas, que la conciben como un fin en sí mismo; y la democrático-política, que la entiende como presupuesto estructural de la democracia, pues solo una opinión pública libre e informada permite decisiones colectivas auténticamente deliberativas.