Pujas Electronicas
La Ley 47-25 de Contrataciones Públicas introduce reglas más estrictas y detalladas para la realización de las pujas electrónicas, estableciendo obligaciones tanto para las instituciones contratantes como para los oferentes, con el objetivo de garantizar procesos más competitivos, transparentes y verificables en las compras del Estado.
Entre las principales disposiciones, la normativa fija que las pujas electrónicas solo podrán tener una duración de entre 15 y 60 minutos, lapso que deberá estar previamente definido en el pliego de condiciones. Durante ese tiempo, los oferentes podrán mejorar sus propuestas económicas mediante lances sucesivos, siendo responsables exclusivos de los montos que registren en cada uno de ellos.
La ley también establece que los participantes deberán acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la fecha y hora señaladas en el cronograma oficial, condición indispensable para poder presentar lances. En los casos en que un oferente decida no realizar ningún lance durante la puja, la institución deberá tomar como válida su oferta económica inicial.
Asimismo, los lances solo serán considerados válidos si superan el margen mínimo de mejora establecido en el pliego de condiciones con respecto al menor precio vigente. Aquellos lances que no cumplan con este requisito serán rechazados automáticamente por el sistema, sin que ello afecte la última propuesta válida presentada por el oferente.
La normativa contempla además un mecanismo automático de extensión del tiempo de puja. Si se registran lances dentro de los últimos tres minutos del plazo previsto, el sistema ampliará el tiempo por cinco minutos adicionales, hasta un máximo de tres extensiones, salvo que el pliego disponga un número menor.
En cuanto a las condiciones para participar y adjudicar, el artículo 139 de la ley establece que solo podrán intervenir en la puja electrónica los oferentes cuyas propuestas técnicas y económicas iniciales hayan sido previamente habilitadas por cumplir con los requisitos del proceso. Para que la puja sea válida, se requiere que al menos dos oferentes estén habilitados y conectados al sistema en el momento establecido.
La adjudicación deberá recaer en el oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. No obstante, la ley permite la adjudicación directa cuando solo exista un oferente habilitado y conectado con una oferta inicial válida. En los casos en que no haya oferentes habilitados, el procedimiento deberá ser declarado desierto.
Con estas disposiciones, la Ley 47-25 refuerza el uso de herramientas digitales en las contrataciones públicas y busca cerrar espacios a la discrecionalidad, fortaleciendo la competencia y la trazabilidad en los procesos de compra del Estado.