Junta Central Electoral
El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió inhabilitar de manera temporal el reglamento que prohíbe la publicación de encuestas antes del inicio de la precampaña electoral, programada para
La JCE informó que tomó esta decisión hasta tanto el Tribunal Superior Electoral (TSE) emita su análisis sobre las acciones depositadas por diversos sectores de la sociedad en contra de esta disposición, la cual entró en vigencia el pasado 22 de mayo.
Dentro de las lista de comunicaciones que ha recibido el órgano electoral se encuentra la realizada por el coordinador general de
El presidente del
La decisión de la JCE está contenida en un documento avalado por la Secretaría General el pasado 18 de junio.
Las organizaciones políticas y sus miembros pueden pagar el desarrollo de encuestas con fines electorales para uso interno antes de la precampaña y la campaña electoral. Sin embargo, la JCE precisó que estas
De acuerdo con lo indicado en el artículo décimo tercero del reglamento, las firmas encuestadoras que infrinjan podrían estar sujetas a diversas penalizaciones interpuestas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales de la JCE. Dentro de estas se encuentra la suspensión temporal del registro por un período de seis meses a un año, la cancelación definitiva del registro en caso de reincidencia y cualquier otra sanción administrativa prevista en la ley.
“Las decisiones que sean dictadas por el Pleno de la Junta Central Electoral, rechazando o revocando el registro y la habilitación de firmas encuestadoras, serán notificadas a los solicitantes a través de la Secretaría General de la Junta Central Electoral”, indica el segundo párrafo del artículo antes mencionado.
La entidad electoral informó que la realización de los sondeos y las encuestas durante el día de los sufragios, denominadas como “boca de urna o exit poll”, en los cuales se violen o vulneren el derecho relativo al secreto del voto, podrán ser suspendidas.
Las firmas encuestadoras deben notificar a la JCE ocho días antes de las elecciones. En caso de incumplimiento, le sería aplicada una multa de uno a 200 salarios mínimos.
“Las firmas y empresas encuestadoras que se encuentren ya registradas y habilitadas para realizar encuestas y sondeos con fines electorales y que a la entrada en vigencia de este reglamento no cumplan con la actualización en el plazo de los treinta días laborables, previstos en el presente reglamento, su registro y habilitación serán revocados”, ordena la normativa.
Además, precisa que las firmas y empresas encuestadoras que estén registradas perderían su habilitación si no actualizan sus documentaciones cada año.